Términos del servicio

Políticas y procedimientos AML/CFT de Bitget

2020-03-18 09:490787

Asegúrese de leer atentamente las políticas contra el lavado de dinero (AML) y la financiación del terrorismo (CFT) de Bitget.

Políticas y procedimientos AML/CFT de Bitget

Este documento describe las políticas y los procedimientos de Bitget contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Este documento tiene únicamente fines informativos generales y no es jurídicamente vinculante para Bitget ni para ninguna otra persona (física o jurídica).

A. Principios y métodos de las medidas ALM/CFT de Bitget

Bitget se compromete a apoyar los esfuerzos AML/CFT. En principio, nos comprometemos a:

● Ejercer la debida diligencia al tratar con nuestros clientes y las personas físicas designadas para actuar en nombre de nuestros clientes.

● Hacer negocios de acuerdo con los más altos estándares éticos y, en la mayor medida posible, evitar establecer relaciones comerciales que estén vinculadas o puedan contribuir al lavado de dinero o a la financiación del terrorismo.

● En la medida de lo posible, ayudar y cooperar con las autoridades competentes para prevenir la amenaza del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

B. Metodología de evaluación y mitigación de riesgos de Bitget

Evaluación de riesgos

Prevemos que la mayoría de nuestros clientes serán clientes minoristas. A la fecha de esta política, operamos principalmente en la República de Seychelles.

En este sentido, tomaremos las siguientes medidas:

a. Registrar y/o recopilar documentación sobre lo siguiente:

1) La identidad de nuestros clientes.

2) El país o jurisdicción desde o en el que se encuentran nuestros clientes.

b. Garantizar que, a nuestro leal saber y entender y según el alcance de nuestras capacidades, nuestros clientes, las personas vinculadas a nuestros clientes, las personas físicas designadas para actuar en nombre de nuestros clientes y los beneficiarios de nuestros clientes sean evaluados e investigados con la ayuda de listas de personas y entidades designadas de las siguientes regiones, entre otras:

● República Popular Democrática de Corea

● República Democrática del Congo

● Irán

● Libia

● Somalia

● Sudán del Sur

● Sudán

● Yemen

● Lista de sanciones de la ONU contra Al Qaida (1267/1989)

● Lista de sanciones de los talibanes de la ONU (1988)

● Las personas identificadas en el Primer Anexo de la Ley sobre Terrorismo (Supresión de la Financiación), capítulo 325.

Mitigación de riesgos

No trataremos con personas señaladas en la lista de personas y entidades designadas cuando las identifiquemos.

C. Nuevos productos, prácticas y metodología técnica

Informaremos adecuadamente sobre la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo que puedan surgir en los siguientes ámbitos:

● Desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega.

● Uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos y existentes.

Prestaremos especial atención a los nuevos productos y las nuevas prácticas comerciales que faciliten el anonimato, incluidos los nuevos mecanismos de entrega y las tecnologías nuevas o en desarrollo, como los pases digitales que facilitan el anonimato (ya sean valores, pagos o tokens de utilidad).

D. Enfoque sobre la Debida diligencia con respecto al cliente (DDC)

No abrimos, mantenemos ni aceptamos cuentas anónimas o seudónimas.

No entablaremos relaciones comerciales con clientes ni realizaremos operaciones para ellos cuando tengamos motivos razonables para sospechar que sus activos o fondos son producto del tráfico de drogas u otras conductas delictivas. Presentaremos un STR sobre dichas transacciones y proporcionaremos una copia a la UIF pertinente.

Llevaremos a cabo la debida diligencia con respecto al cliente en las siguientes situaciones:

● Cuando entablemos una relación comercial con un cliente.

● Cuando ejecutemos transacciones para cualquier cliente con el que no tengamos una relación comercial establecida.

● Cuando recibamos transferencias de criptomonedas para clientes con los que no tenemos relación comercial.

● Cuando sospechemos de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

● Cuando dudemos de la veracidad o adecuación de determinada información.

Si sospechamos que dos o más transacciones están o pueden estar relacionadas o conectadas o que una transacción que de otro modo sería única se ha reorganizado intencionalmente en transacciones más pequeñas con el fin de eludir las medidas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT), trataremos las transacciones como una transacción única y sumaremos su valor para cumplir los principios AML/CFT.

Verificación de clientes

Verificaremos la identidad de todos nuestros clientes.

Para verificar a nuestros clientes, necesitamos saber al menos:

● Su nombre completo, incluidos los alias.

● Su número de identificación único (como el número del documento de identidad, el de la partida de nacimiento o el del pasaporte o, si el cliente no es una persona física, su número de registro mercantil); o

● Su domicilio social, o su domicilio comercial registrado (si procede), o su centro de actividad principal si los domicilios social y comercial son diferentes; y

● Su fecha de nacimiento, establecimiento o registro; y

● Su nacionalidad o lugar de registro.

Si el cliente es una persona jurídica, además de obtener la información pertinente antes indicada, determinaremos el tipo de entidad jurídica, sus estatutos y las facultades que la regulan y la vinculan como persona jurídica. También identificaremos a sus partes vinculadas (por ejemplo, directores, socios o personas con poderes ejecutivos) y obtendremos, como mínimo, la siguiente información de cada una de ellas:

● Su nombre completo, incluidos los alias.

● Su número de identificación único, como el número del documento de identidad, del certificado de nacimiento o del pasaporte.

Verificación de la identidad del cliente

Utilizaremos datos, documentos o información fiables e independientes para verificar la identidad de nuestros clientes. Si nuestro cliente es una persona jurídica o un arreglo jurídico, utilizaremos datos, documentos o información fiables e independientes para verificar su tipo de entidad jurídica, la prueba de su existencia, sus estatutos y las facultades que lo regulan y vinculan.

Verificación de identidad del representante del cliente

a. Representantes de clientes

Si un cliente designa a una o varias personas físicas para que lo representen en su relación comercial con nosotros, o si el cliente no es una persona física, tomaremos las siguientes medidas:

● Identificar a cada persona física que actúe en nombre del cliente o que haya sido designada para actuar en nombre del cliente mediante la siguiente información:

● Su nombre completo.

● Su número de identificación único.

● Su domicilio.

● Su fecha de nacimiento.

● Su nacionalidad.

● Datos y documentos de fuentes fiables e independientes que puedan utilizarse para verificar la identidad de dichas personas físicas.

También verificaremos la facultad de cada persona física designada para actuar en nombre de nuestro cliente mediante la siguiente información:

● Prueba escrita adecuada que autorice la designación de dichas personas físicas como representantes de nuestro cliente.

● El modelo de la firma de cada persona física.

Si el cliente afirma ser una entidad gubernamental, solo obtendremos la información que sea necesaria para confirmar la identidad que el cliente alega.

Identificación y verificación de los beneficiarios

Investigaremos la existencia de cualquier beneficiario asociado al cliente.

Si el cliente tiene uno o varios beneficiarios, identificaremos al beneficiario o beneficiarios y tomaremos medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario o beneficiarios utilizando información o datos pertinentes obtenidos de fuentes fiables e independientes.

Si el cliente es una persona jurídica:

● Identificaremos a las personas físicas (ya sea que actúen de forma independiente o concertada) con la titularidad última sobre la persona jurídica.

● Si existen dudas sobre si las personas físicas con titularidad última sobre la persona jurídica son los beneficiarios, o si ninguna persona física tiene titularidad última sobre la persona jurídica, determinaremos las personas físicas con titularidad última sobre la persona jurídica; y

● Si no se identifica a dicha persona física, identificaremos a una persona física con derechos de ejecución sobre la persona jurídica.

Si el cliente es un arreglo jurídico:

● En el caso de fideicomisos, identificaremos al fideicomitente, al fideicomisario, al supervisor (si procede), a los beneficiarios, a toda persona física que ejerza la titularidad última, el control último o el control efectivo último sobre el fideicomiso; y

● Para otros tipos de arreglos jurídicos, identificaremos a las personas en puestos equivalentes.

Si el cliente no es una persona física, determinaremos la naturaleza, la titularidad y la estructura de control de la empresa del cliente.

Estamos obligados a verificar la identidad de los beneficiarios de los siguientes clientes:

● Entidades que cotizan en bolsa.

● Entidades que cotizan en bolsas de valores sujetas a requisitos reglamentarios de divulgación y a requisitos de plena transparencia en relación con sus beneficiarios.

● Instituciones financieras.

● Instituciones financieras supervisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos de AML/CFT señalados por el GAFI; o

● Vehículos de inversión en los que el gestor sea una institución financiera o esté sujeto a los requisitos de AML/CFT señalados por el GAFI.

Lo anterior aplica a menos que dudemos de la veracidad de la información de DDC o sospechemos que nuestros clientes han entablado relaciones comerciales o transacciones relacionadas con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

También documentaremos los fundamentos de nuestra determinación.

Información sobre la finalidad y la naturaleza prevista de las relaciones comerciales y las transacciones efectuadas sin apertura de cuenta*.

Al tramitar solicitudes para entablar una relación comercial o ejecutar una transacción no declarada, estamos obligados a conocer y, en su caso, obtener información del cliente sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial o transacción.

Revisión de las operaciones efectuadas sin apertura de cuenta*.

Si ejecutamos una o más transacciones para un cliente sin abrir una cuenta (la “transacción actual”), revisaremos las transacciones anteriores realizadas por ese cliente para asegurarnos de que la transacción actual es coherente con nuestro conocimiento del cliente, su perfil comercial y de riesgo, y el origen de sus fondos.

Cuando entablemos una relación comercial con un cliente, el proveedor de servicios de pago revisará todas las transacciones antes de entablar la relación comercial para asegurarse de que la relación comercial sea coherente con nuestro conocimiento del cliente, su perfil comercial y de riesgo, y el origen de sus fondos.

Se prestará especial atención a los patrones de transacciones sospechosas, complejas o inusualmente grandes ejecutadas sin apertura de cuenta y que no tengan un propósito económico aparente. Investigaremos, en la medida de lo posible, los antecedentes y la finalidad de las transacciones mencionadas y registraremos nuestros hallazgos para facilitar dicha información a las autoridades pertinentes cuando sea necesario.

Para examinar las transacciones ejecutadas sin apertura de cuenta, estableceremos y aplicaremos sistemas y procesos adecuados, proporcionales al tamaño y la complejidad del proveedor de servicios de pago para:

● Supervisar las transacciones ejecutadas sin apertura de cuenta.

● Detectar y notificar patrones de transacciones sospechosas, complejas o inusualmente grandes ejecutadas sin apertura de cuenta.

Cuando existan motivos razonables para sospechar que una transacción ejecutada sin apertura de cuenta está relacionada con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo, y si consideramos oportuno ejecutar la transacción, el proveedor de servicios de pago deberá justificar y documentar las razones para ejecutar la transacción.

Control continuo

Realizaremos un seguimiento continuo de las relaciones comerciales con nuestros clientes. Supervisaremos el funcionamiento de las cuentas de los clientes y revisaremos sus transacciones a lo largo de nuestra relación comercial para asegurarnos de que sean coherentes con nuestro conocimiento del cliente, su perfil comercial y de riesgo, y el origen de sus fondos.

Aplicaremos medidas de prevención de riesgos si la transacción implica la transferencia o recepción de criptomonedas a/de las siguientes entidades:

● Instituciones financieras.

● Instituciones financieras supervisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos de AML/CFT señalados por el GAFI.

Durante el transcurso de nuestra relación comercial, prestaremos especial atención a todos los patrones de transacciones sospechosas, complejas o inusualmente grandes ejecutadas sin finalidad económica aparente. Investigaremos, en la medida de lo posible, los antecedentes y la finalidad de las transacciones mencionadas y registraremos nuestros hallazgos para facilitar dicha información a las autoridades pertinentes cuando sea necesario.

A efectos del seguimiento continuo, estableceremos y aplicaremos sistemas y procesos adecuados, acordes con el tamaño y la complejidad del proveedor de servicios de pago para:

● Supervisar las relaciones comerciales con nuestros clientes.

● Detectar e informar patrones de transacciones sospechosas, complejas, inusualmente grandes o inusuales realizadas en el transcurso de las relaciones comerciales.

Nos aseguraremos de que los datos, los documentos y la información de DDC obtenidos con respecto a nuestros clientes, las personas físicas designadas para actuar en nombre de nuestros clientes y las partes vinculadas y los beneficiarios de nuestros clientes sean pertinentes y estén actualizados mediante la revisión de los datos, los documentos y la información de DDC existentes, en particular con respecto a los clientes de alto riesgo.

Si existen motivos razonables para sospechar que una relación comercial existente con un cliente está relacionada con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo y creemos que es apropiado retener al cliente:

● Justificaremos y documentaremos las razones para retener al cliente.

● Someteremos nuestra relación comercial con el cliente a medidas adecuadas de mitigación de riesgos, incluida una supervisión continua reforzada.

Si evaluamos que el riesgo de un cliente o de nuestra relación comercial con ese cliente es alto, se espera que los proveedores de servicios de pago adopten medidas de DDC reforzadas, incluida la obtención de la aprobación de nuestra alta dirección para retener al cliente.

Medidas de debida diligencia para las relaciones comerciales o transacciones no presenciales*

Dispondremos de políticas y procedimientos para abordar cualquier riesgo específico asociado a las relaciones comerciales no presenciales con los clientes o a las transacciones no presenciales (contactos comerciales no presenciales) que se realicen sin apertura de cuenta para el cliente.

Aplicaremos las políticas y los procedimientos al momento de establecer relaciones comerciales con un cliente y cuando llevemos a cabo la debida diligencia continua.

En ausencia de contacto presencial, los proveedores de servicios de pago aplicarán medidas de DDC que sean al menos tan estrictas como las exigidas para el contacto presencial.

Cuando un proveedor de servicios de pago lleve a cabo su primer contacto comercial no presencial, el proveedor de servicios de pago designará, asumiendo los costos, a un auditor externo o a un consultor calificado independiente para evaluar la eficacia de las políticas y los procedimientos, incluida la eficacia de toda solución técnica utilizada para gestionar los riesgos de suplantación de identidad.

Designaremos a un auditor externo o a un consultor calificado independiente para que lleve a cabo una evaluación de las nuevas políticas y procedimientos, y presentaremos un informe de la evaluación a la Autoridad a más tardar un año después de la aplicación del cambio.

Confianza en medidas ya realizadas durante la adquisición de un proveedor de servicios de pago

Si nosotros (el “proveedor de servicios de pago adquirente”) adquirimos, total o parcialmente, el negocio de otro proveedor de servicios de pago, ejecutaremos las medidas en relación con los clientes adquiridos con el negocio al momento de la adquisición, excepto si el proveedor de servicios de pago adquirente:

● Obtuvo todos los registros adecuados de clientes (incluida la información de DDC) al mismo tiempo y no tuvo dudas ni inquietudes sobre la exactitud o idoneidad de la información obtenida.

● Llevó a cabo una debida diligencia que no haya dado lugar a dudas sobre la idoneidad de las medidas de AML/CFT adoptadas por el proveedor de servicios de pago adquirente con respecto al negocio o parte del negocio que el proveedor de servicios de pago adquirente está adquiriendo ahora, y ha documentado adecuadamente dichas medidas.

Medidas para los no titulares de cuentas*

Si realizamos una transacción para un cliente que no mantiene relaciones comerciales con nosotros, tomaremos las siguientes medidas:

● Aplicar medidas de DDC como si el cliente hubiera solicitado al proveedor de servicios de pago el establecimiento de relaciones comerciales.

● Registrar los detalles pertinentes de la transacción correspondiente para permitir la reconstrucción de la transacción, incluida la naturaleza y la fecha de la transacción, el tipo y la cantidad de divisas involucradas, la fecha de valor y los detalles del beneficiario o pagador.

Fecha de verificación

Verificaremos la identidad del cliente, de las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente y de los beneficiarios del cliente ante uno de los siguientes supuestos:

● El proveedor de servicios de pago establece una relación comercial con el cliente.

● El proveedor de servicios de pago ejecuta una transacción para el cliente cuando no ha establecido relaciones comerciales con él de otro modo.

● El proveedor de servicios de pago facilita o recibe activos digitales mediante transferencia de valor para el cliente cuando no haya establecido relaciones comerciales con él de otro modo.

Podemos entablar una relación comercial con un cliente antes de verificar la identidad del cliente, de las personas físicas designadas para actuar en su nombre y de los beneficiarios del cliente si se dan las siguientes circunstancias:

● El aplazamiento de la verificación es esencial para no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones comerciales.

● El servicio de pago puede gestionar eficazmente los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Cuando establezcamos relaciones comerciales con un cliente antes de verificar la identidad del cliente, de las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente y de los beneficiarios del cliente, tomaremos las siguientes medidas:

● Desarrollar y aplicar políticas y procedimientos internos de gestión de riesgos con respecto a las condiciones en las que pueden establecerse dichas relaciones comerciales antes de la verificación.

● Completar dicha verificación tan pronto como sea razonablemente posible.

Cuando no se cumplen las medidas

En caso de que no podamos cumplir con las medidas exigidas, no iniciaremos ni continuaremos las relaciones comerciales con ningún cliente, ni realizaremos ninguna transacción para ningún cliente.

Si no podemos cumplir con las medidas, el proveedor de servicios de pago considerará si las circunstancias son sospechosas como para justificar la presentación de un STR.

“Cumplimiento de las medidas” se refiere a la situación en la que el proveedor de servicios de pago ha obtenido, examinado y verificado (incluso mediante verificación diferida, tal como se define en los apartados 6.43 y 6.44) toda la información de DDC necesaria según los apartados 6, 7 y 8, y en la que el proveedor de servicios de pago ha recibido respuestas satisfactorias a todas las consultas en relación con dicha información de DDC necesaria.

Cuentas conjuntas

En el caso de las cuentas conjuntas, aplicaremos medidas de DDC a todos los titulares de la cuenta conjunta como si cada uno de ellos fuera individualmente cliente del proveedor de servicios de pago.

Investigación

Examinaremos a un cliente, a las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente, a las partes vinculadas al cliente y a los beneficiarios del cliente en relación con las fuentes de información pertinentes sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo, así como con las listas y la información facilitadas por la Autoridad a efectos de determinar si existen riesgos de lavado de dinero o financiación del terrorismo en relación con el cliente.

Examinaremos las siguientes situaciones y personas:

● Cuando establezcamos relaciones comerciales con un cliente, o tan pronto como sea razonablemente posible.

● Antes de realizar cualquier transacción para un cliente que no haya establecido relaciones comerciales con el proveedor de servicios de pago de otro modo.

● Antes de enviar o recibir activos digitales por transferencia de valor para un cliente que no haya establecido relaciones comerciales con nosotros de otro modo.

● Periódicamente, después de establecer relaciones comerciales con nuestros clientes; y

● Cuando se produzcan cambios o actualizaciones en:

● Listas e información facilitadas por la Autoridad al proveedor de servicios de pago; o

● Personas físicas designadas para actuar en nombre de un cliente, sus partes vinculadas o beneficiarios.

Investigaremos a todos los ordenantes y beneficiarios de transferencias de valores cotejándolos con las listas y la información facilitada por la Autoridad a efectos de determinar si existen riesgos de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.

Documentaremos los resultados de todas las investigaciones.

E. Nuestro enfoque sobre la Debida diligencia con respecto al cliente reforzada

Personas políticamente expuestas

Utilizaremos todos los medios razonables para determinar si un cliente, cualquier persona física designada para actuar en nombre de un cliente, cualquier parte relacionada con el cliente o cualquier beneficiario del cliente es una persona políticamente expuesta (PEP) o un familiar o asociado cercano de una PEP.

Cuando determinemos que un cliente o cualquier beneficiario de un cliente es una PEP, o un familiar o asociado cercano de una PEP, aplicaremos como mínimo las siguientes medidas reforzadas de debida diligencia, además de nuestras medidas habituales de DDC:

● Obtener la aprobación de la alta dirección para establecer y continuar las relaciones comerciales con el cliente.

● Establecer, por medios razonables, el origen del patrimonio y la procedencia de los fondos del cliente y de cualquier beneficiario efectivo del cliente.

● Llevar a cabo, en el transcurso de las relaciones comerciales con el cliente, un seguimiento reforzado de las mismas. Aumentaremos el grado y la naturaleza del seguimiento de cualquier transacción que parezca inusual.

Categorías de mayor riesgo

Reconocemos que las circunstancias en las que un cliente presenta o puede presentar un mayor riesgo de lavado de dinero o financiación del terrorismo incluyen, entre otras, las siguientes:

● Cuando un cliente o cualquier beneficiario del cliente proceda de o se encuentre en un país o jurisdicción en relación con el que el GAFI haya solicitado la adopción de contramedidas, el proveedor de servicios de pago tratará las relaciones comerciales con dicho cliente o las transacciones para el mismo como si presentaran un mayor riesgo de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

● Cuando un cliente o cualquier beneficiario del cliente proceda o se encuentre en un país o jurisdicción del que se sepa que no cuenta con medidas adecuadas de AML/CFT, según determine el propio proveedor de servicios de pago o según notifique la Autoridad u otras autoridades reguladoras extranjeras a los proveedores de servicios de pago en general, el proveedor de servicios de pago evaluará si dicho cliente presenta un mayor riesgo de lavado de dinero o terrorismo.

Aplicaremos medidas de DDC reforzadas con respecto a los clientes que presenten un mayor riesgo de lavado de dinero o financiación del terrorismo o cualquier cliente que la Autoridad nos notifique que presenta un mayor riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

F. Enfoque con respecto a los títulos negociables al portador y la restricción de pagos en efectivo

No abonaremos ninguna suma de dinero en forma de título negociable al portador.

No pagaremos ninguna cantidad en efectivo en el ejercicio de nuestra actividad.

G. Enfoque con respecto a la transferencia de valor (se aplicará cuando sea necesario)*

Si somos la entidad emisora, antes de efectuar una transferencia de valor:

● Identificar al remitente y tomar medidas razonables para verificar su identidad (si aún no lo hemos hecho).

● Registrar los detalles adecuados de la transferencia de valor, incluidos, entre otros, la fecha de la transferencia de valor, el tipo y valor del token digital de pago transferido y la fecha de valor.

Si somos la entidad emisora, incluiremos lo siguiente en el mensaje o las instrucciones de pago que acompañen o se refieran a la transferencia de valor:

● El nombre del ordenante.

● El número de cuenta del ordenante (o el número de referencia único de la transacción, si procede).

● El nombre del beneficiario.

● El número de cuenta del beneficiario (o el número de referencia único de la transacción, si procede).

Transferencias de valor que superan un umbral determinado

En el caso de las transferencias de valor que superen un umbral determinado, cuando seamos una entidad ordenante, identificaremos al ordenante y verificaremos su identidad, incluidas las notas o instrucciones de pago que acompañen a la transferencia de valor o estén relacionadas con ella, así como cualquiera de los siguientes elementos:

● El domicilio del ordenante; o

● La dirección social o profesional del ordenante (junto con su sede principal si dichas direcciones difieren).

● El número de identificación único del ordenante; o

● La fecha y lugar de nacimiento del ordenante, junto con la constitución o registro de la transferencia de valor.

Remitiremos de forma inmediata y segura a la entidad beneficiaria toda la información sobre el ordenante de la transferencia de valor y el beneficiario de la misma, y documentaremos toda esa información. En caso de que nosotros, en calidad de entidad emisora, no podamos cumplir los requisitos, no ejecutaremos la transferencia de valor.

Si somos la entidad beneficiaria, tomaremos medidas razonables para identificar las transferencias de valor que carezcan de la información requerida del ordenante de la transferencia de valor o de la entidad beneficiaria de la transferencia de valor.

En el caso de las transferencias de valor en las que nosotros, como entidad beneficiaria, paguemos activos digitales transferidos en efectivo o su equivalente en efectivo a un beneficiario de una transferencia de valor, identificaremos y verificaremos la identidad del beneficiario de la transferencia de valor (si la identidad no se ha verificado previamente).

Siempre realizaremos una revisión antes de ejecutar una transferencia de valor que carezca de la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario de la transferencia de valor, y documentaremos nuestras medidas de seguimiento.*

Si somos la entidad intermediaria, conservaremos toda la información relativa a una transferencia de valor.

Cuando nosotros, como entidad intermediaria, efectuemos una transferencia de valor a otra entidad intermediaria o entidad beneficiaria, facilitaremos de forma inmediata y segura la información que acompaña a la transferencia de valor a esa otra entidad intermediaria o entidad beneficiaria.

Si somos la entidad intermediaria receptora, conservaremos un registro de toda la información recibida de una entidad ordenante o de otra entidad intermediaria durante al menos cinco años.

Adoptaremos medidas razonables para identificar las transferencias de valor que carezcan de la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario de la transferencia de valor durante el procesamiento.

H. Registros

Conservaremos los registros necesarios durante un periodo mínimo de 5 años.

I. Datos personales*

Protegeremos los datos personales de nuestros clientes de la forma requerida.

J. Informes de transacciones sospechosas (STR)

Notificaremos a las autoridades pertinentes y archivaremos los STR tal y como exige la ley. También mantendremos todos los registros y transacciones relacionados con dichas transacciones y STR.

K. Nuestras políticas de cumplimiento, auditoría y formación

Entre otras medidas, designaremos a un responsable de cumplimiento en materia de AML/CFT a nivel directivo, mantendremos capacidades de auditoría independientes y adoptaremos medidas proactivas para formar periódicamente a nuestros empleados en materia de AML/CFT.

Evaluación del riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo en toda la empresa

Llevaremos a cabo una evaluación del riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo en toda la empresa en tres fases:

Fase 1: Evaluación del riesgo inherente

Evaluaremos el riesgo inherente en relación con nuestros:

● Clientes o entidades: evaluaremos a los clientes o entidades con los que tratamos.

● Productos o servicios: tendremos en cuenta a quién prestamos servicios OTC de criptomonedas.

Nivel regional: no trataremos con clientes que figuren en listas de personas y entidades designadas.

Fase 2: Evaluación de los controles de mitigación

Evaluaremos nuestros controles de mitigación en relación con lo anterior. Supervisaremos y ejerceremos una debida diligencia reforzada con todos los clientes que consideremos sospechosos.

Fase 3: Evaluación del riesgo residual

Evaluaremos nuestros riesgos residuales tras evaluar nuestros controles de mitigación.